La norma que determina de forma exhaustiva las directrices de seguridad para el diseño, la fabricación, la instalación y la explotación de toboganes acuáticos en España es la UNE-EN 1069 (donde UNE es acrónimo de Una Norma Española). A ella se sujetan precisamente, ya que tiene su sede en este país, los proyectos de parques acuáticos cuyo diseño y construcción lleva a cabo Amusement Logic, sin perjuicio de las normativas a las que se somete cuando dichos proyectos se ubican en otras partes del mundo. Sin embargo, esta norma no es sino la transposición de la norma europea EN 1069-1:2017 (donde EN está por las siglas en alemán de Norma Europea). Con el sano y divulgativo propósito de dar a conocer el trabajo que realiza Amusement Logic, veamos pues un compendio de las exigencias básicas que establece dicha norma y que la compañía cumple rigurosamente.
La UNE-EN 1069 se divide en dos partes: Requisitos de seguridad y métodos de ensayo (UNE-EN 1069-1) e Instrucciones (UNE-EN 1069-2). En su introducción, el texto de la primera parte de esta norma advierte, con referencia al mercado de los toboganes acuáticos, que «es imposible definir unos requisitos de seguridad que lo abarquen totalmente (…) sin limitar las posibilidades de diseño y excluir productos innovadores y nuevos aunque seguros». Por tanto, estos requisitos de seguridad, que son de referencia para unos tipos concretos de toboganes acuáticos, «son también aplicables a tipos no definidos, en la medida de lo posible». Dicho de otra forma, la norma sienta «unos requisitos de seguridad y unas reglas orientativas para el diseño».
La norma empieza por establecer, tras una definición de los términos, una clasificación de los toboganes acuáticos, desde el Tipo 1 al Tipo 10, según diferentes parámetros, entre los que se hallan su trazado (recto, curvo, helicoidal, etc.), la altura (< 1 m en adelante), la inclinación media (<70%), la velocidad máxima de los usuarios (medida en m/s, hasta un máximo de 14 m/s), etc.
Por fin, después de estos preparativos, la norma ya está en condiciones de fundamentar las directrices generales de diseño y de producción de los toboganes acuáticos. Así, además de cumplir con la norma EN 15288 (que regula el diseño y el funcionamiento de las piscinas públicas), el diseño de toboganes acuáticos debe tener en cuenta a los usuarios a los que está destinado y a aquellos con necesidades especiales. Y respecto a su producción, deben fabricarse con materiales adecuados a su uso y al entorno. Es decir, esos materiales deben ser resistentes a la humedad, a la saturación y a la corrosión, y deben evitar la proliferación de bacterias.
Respecto a la exigencia de un diseño que considere a los usuarios, cualesquiera sean sus condiciones, la norma establece como recomendación general de seguridad que dichos usuarios deben «permanecer en contacto con el cauce del tobogán». En caso contrario, cuando el usuario «se eleve en el aire durante el deslizamiento», debe realizarse previamente un «ensayo práctico». Además, la superficie del cauce del tobogán «debe ser suave, libre de irregularidades», incluidas las superficies exteriores e interiores de los rebordes que «podrían ser agarradas o tocadas por el usuario». Por lo demás, los extremos y bordes dentro de la zona de influencia (o espacio alrededor del usuario y a su alcance) «deben estar redondeados o protegidos adecuadamente». La normativa establece también los parámetros de las escaleras, las plataformas y las barreras, según criterios prácticos y con referencia a otras normas aplicables.
Ahora, la UNE-EN 1069-1 se vuelve sobre el diseño de la trayectoria de deslizamiento del tobogán acuático. Esta debe trazarse de manera que evite «riesgos como, por ejemplo, los giros, el volteo, los choques contra el tobogán, la oscilación lateral excesiva, la inestabilidad, la salida del tobogán». Y, de nuevo, dichas prevenciones deben comprobarse fehacientemente con ensayos prácticos. Las zonas de llegada y recepción de nuestros toboganes acuáticos, en cambio, deben delinearse necesariamente para permitir que el usuario las abandone de forma rápida y segura, sin interferir con los que le siguen ni obstaculizar la salida de los usuarios de otros toboganes.
También hay lugar en la normativa para considerar los «dispositivos de ayuda al deslizamiento», es decir, flotadores y esterillas. Pues bien, el diseño de estos dispositivos debe considerar la posibilidad de que un usuario se separe de ellos durante el deslizamiento. Además, deben flotar en la piscina de recepción y deben manifestar, bien con una señalización sobre su superficie o en cartelería claramente visible en el punto de recogida, la posición específica del cuerpo, el peso y longitud corporal a las que se adapta su diseño.
Ahora, corresponde al proveedor definir el caudal de agua que debe discurrir por los toboganes acuáticos, ya que este extremo «tiene un efecto sobre la seguridad del deslizamiento». En relación con dicho factor, la norma UNE-EN 1069-1 establece unos caudales mínimos según el tipo de tobogán acuático.
En todo caso, los ensayos prácticos que se efectúan como parte de la puesta en servicio de los toboganes acuáticos debe efectuarlos un experto en toboganes con las técnicas, los conocimientos y la experiencia necesaria en ese campo. Por su parte, el operador de la instalación acuática «debe efectuar una evaluación de los riesgos relacionados con la explotación» y, en consecuencia, «identificar una estrategia de reducción de riesgos», de acuerdo con las siguientes medidas:
–Supervisión total permanente de la zona de salida, la piscina de recepción y las pistas de frenado por parte del personal de la instalación, cuyos integrantes estarán intercomunicados.
–Control técnico adecuado de la distancia entre usuarios en las zonas de entrada y/o de salida del tobogán acuático (torniquetes, semáforos, etc.).
–Evaluación de riesgos y, en consecuencia, definición de la supervisión y las medidas técnicas adecuadas.
Finalmente, y ya en su segunda parte, la norma UNE-EN 1069-2 establece que es responsabilidad del operador aportar unas instrucciones de explotación que dediquen especial atención a la seguridad. Por el contrario, es responsabilidad del fabricante o el proveedor definir la señalización adecuada de dichas instrucciones para la puesta en servicio de los toboganes acuáticos. Efectivamente, el diseño de los símbolos gráficos de información al público también están normalizados. El operador debe seguir además las instrucciones de mantenimiento de los toboganes acuáticos y sus accesorios, tal como las entrega el fabricante o el suministrador. A todo lo anterior, debe añadir la realización de inspecciones periódicas exhaustivas para certificar que la instalación continúa en buenas condiciones y que la seguridad no está comprometida.