Published On: 03.06.2014|Categories: Noticias generales|

La Propiedad Intelectual es un concepto jurídico que se refiere a los derechos que tiene cualquier persona sobre las creaciones intelectuales que haya desarrollado por sus propios medios (aprendizaje, investigación, reflexión, lectura o debate). Se trata de un concepto tan amplio e intangible que a menudo se confunde con términos más tangibles como los derechos de autor (aplicables a las interpretaciones de obras creativas) o las patentes industriales (aplicables a productos comercializables).

La Propiedad Intelectual está sometida a debate desde hace 300 años, pero la controversia ha aumentado en las últimas décadas debido al acceso global a la información y la facilidad con que se copian contenidos utilizando las nuevas tecnologías. Las posiciones son antagónicas. Por un lado, la restricción absoluta del uso de ideas de terceros limitaría la creatividad y por lo tanto el desarrollo económico y social, dando lugar a monopolios intelectuales y limitando el acceso de las masas a la innovación. Por otro lado, una libertad de copia absoluta eliminaría la base financiera que da valor a los servicios culturales y científicos, el incentivo económico al desarrollo intelectual.

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Los avances tecnológicos siempre se han sustentado en ideas previas. No habría carro sin ruedas, ni locomotora sin máquina de vapor, ni cámara de video sin lentes. Desde la Antigüedad se inventan cosas como la clepsidra, pero a nadie se le ocurría proteger su propiedad intelectual, fundamentalmente porque el valor radicaba más en la manufactura del invento que en el propio invento. Realizar una clepsidra en aquel entonces tenía tanto valor (o más) que diseñarla. De hecho, hasta bien entrado el siglo XVI, se consideraba que la inspiración era algo divino, así que la propiedad del hombre sobre su obra creativa no tenía sentido. Y no por ello se dejaron de crear obras artísticas eternas, como el David de Michelangelo.
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Es durante la Ilustración cuando aparecen los conceptos de “derecho natural” y “propiedad del pensamiento”. Se crean los primeros monopolios por concesión real, con el objetivo de incentivar la creatividad y el emprendimiento de los inventores mediante su protección oficial. Al principio, la propiedad intelectual estaba limitada en el tiempo (10-15 años), lo justo para permitir a su creador obtener un beneficio razonable antes de pasar su invento a la propiedad común de todos los mortales. Pero con el paso del tiempo y la influencia de grupos de presión, se han ido ampliando estos derechos en diversas direcciones: geográficamente (mediante tratados internacionales), temporalmente (extendiendo los plazos de las patentes hasta 70 años tras la muerte del autor) y a todos los ámbitos creativos (ya se patentan incluso técnicas de gestión).

Es un fundamento capitalista crear valor a partir de la escasez, pues limitando la abundancia de algo se aumenta su precio y el beneficio. Pero esta sobre-protección de la propiedad intelectual se considera cada vez más un obstáculo a la creatividad y al desarrollo social y tecnológico, incluso una ofensa a derechos humanos fundamentales como en el caso de las patentes farmacéuticas. En Europa ya se están produciendo movimientos hacia una apertura de las leyes de protección de la propiedad intelectual, como el Adelphi Charter (2005) o el Manifiesto Europeo por un Nuevo Derecho de Autor (2010). Se pretende adaptar la legislación a la realidad de un mundo globalizado y conectado, y recuperar el objetivo inicial de fomentar la creatividad y compartir el conocimiento.

“…Aquel que recibe una idea mía, recibe instrucción sin mermar la mía, del mismo modo que quien disfruta de mi vela encendida recibe luz sin que yo reciba menos.”

Thomas Jefferson (1743-1826)

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