Las instalaciones para el ocio y el turismo como los parques acuáticos y parques temáticos cuentan con una variedad de edificios de servicio como vestuarios, restaurantes, bares, puntos de información, etc., además de las propias atracciones. Para garantizar la seguridad en caso de incendio es fundamental contar con infraestructuras de vías y zonas adyacentes adecuadas para la intervención de los bomberos y para la evacuación de las personas presentes.

Las especificaciones para estas áreas e infraestructuras, en lo relativo a instalaciones para el ocio y el turismo como parques acuáticos y parques temáticos, se encuentran detalladas en las regulaciones de cada país. A continuación, y a modo de ejemplo, presentamos una comparativa de los requisitos de tres países distintos:

España Francia EEUU
Norma
Norma -Código Técnico de la Edificación. DB SI 5 -Decreto de 31 de enero de 1986 relativo a la protección contra los incendios de viviendas. Título I Art 4.

 

-Orden de 23 de enero de 2004 por la que se aprueban disposiciones que completan y modifican las normas de seguridad contra los riesgos de incendio y de pánico en los establecimientos abiertos al público.

-NFPA 1, Código de Incendios, Capítulo 8

 

-Código Internacional de Incendios (IFC por sus siglas en inglés)

Vial acceso
Anchura vial 3,5 m 3 m 6,1 m (20 ft) 

7,925 m en hidrantes

Altura libre 4,5 m 3,50 m 4,1 m (13,5 ft)
Cap. portante 20 kN/m² 160 kN con un máximo de 90 kN por eje, con una distancia mínima de 3,60 m entre ejes.

Resistencia a la perforación: 80 N/cm² sobre una superficie máxima de 0,20 m².

34050 kg (75,000 pounds)
Giros Rint 5,30 m

Rext=12,50 m

Radio interior mínimo

R=11 m

Anchura extra (si R<50 m) S = 15/R

Rint=25 ft

Rext=55 ft

Pendiente 15% 10%
Longitud sin requerir espacio de giro 20 m 46 m (150 ft)
Zona para despliegue de escaleras
Long. min 10m
Anchura mínima en fach. acceso 5 m 4 m
Pendiente máx. 10% 10%
Sep. al edificio En edif. de hasta 15 m de altura, separación máx. de 23 m.

Dist. max. a un acceso 30 m

3 m para escaleras de 18 m 15 m a puerta de acceso, 46 m a cualquier punto de fachada.

En las jurisdicciones locales: carril de incendios entre 20 y 40 pies del edificio.

Fachada
Huecos 0,8×1,2 cada 25 m Cada 20 m
Evacuación
Espacio libre seguro Superficie de al menos 0,5P m² dentro de la zona delimitada con un radio 0,1P m de distancia desde la salida de edificio, siendo P el número de ocupantes cuya evacuación esté prevista por dicha salida.

Cuando P no exceda de 50 personas no es necesario comprobar dicha condición.

Punto de reunión:

El punto de reunión es un lugar situado fuera de un edificio y lo suficientemente alejado de él como para no obstaculizar la circulación de los vehículos de emergencia. – También debe ser lo suficientemente grande como para permitir un recuento rápido de los ocupantes.

Las salidas deben desembocar directamente en el exterior o en una zona segura equivalente. La NFPA (siglas en inglés de la Asociación Nacional de Prevención de Incendios) destaca las circunstancias

en las que pueden utilizarse alternativas como zonas de refugio y salidas a través de zonas de vestíbulo.

Salidas. Ley autonómica de espectáculos y actividades recreativas de cada Comunidad.

Artículo 197. Salidas en grandes recintos al aire libre.

Las puertas de acceso y emergencia en grandes recintos al aire libre estarán en la proporción de 1,20 metros libres por cada 400 personas de aforo o fracción. El ancho mínimo de las puertas será de 1,20 metros.

El número de salidas de un área cercada deberá ser adecuado para el número de ocupantes dentro del área cercada de acuerdo con lo siguiente (según IFC, Capítulo 10): 

– Se dispondrán dos (2) salidas además de la entrada principal cuando el área cercada tenga capacidad para menos de 1.000 personas. 

– Se dispondrán tres (3) salidas adicionales cuando el área cercada tenga capacidad para entre 1.000 y 3.000 personas. 

– Se dispondrán cuatro (4) salidas adicionales cuando el área cercada tenga capacidad para más de 3.000 personas.

Las salidas deberán estar equidistantes a lo largo del perímetro del vallado. Las salidas estarán espaciadas de forma que ninguna de ellas se encuentre a más de 200 pies de cualquier zona dentro del área cercada.  

La anchura de las salidas no deberá ser inferior a 48 pulgadas de ancho y 84 pulgadas de alto.

Como se puede apreciar, las normativas establecen una serie de requisitos para el diseño de los viales de acceso, incluyendo aspectos como altura, anchura, resistencia, radios de giro, entre otros. En el caso de los parques acuáticos y los parques temáticos, así como otras instalaciones para el ocio y el turismo, es fundamental tener en cuenta estas condiciones. Con ello, los viales interiores deben planificarse de manera que faciliten el acceso al recinto y la llegada del personal de emergencia a cada edificación dentro de él.

Por Miquel Solís, arquitecto sénior en el Dpto. de Arquitectura de Amusement Logic

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